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LAS CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS INTEREMPRESARIOS Y LAS PYMES. Publicado por Alicia C. Barrionuevo, en el diario LA LEY, 13 de noviembre de 2008.-
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LOS ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES y LAS PYMES
                                                              Por ALICIA C. BARRIONUEVO. Abogada. Mstda. en Asesoramiento Jurídico de Empresas (Universidad Austral) 
                Los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales constituyen una herramienta jurídica muy eficaz para las PYMES, ya que según la experiencia internacional y nacional, sobretodo en épocas de crisis, es conveniente que la empresa afectada intente como primera medida arribar a un acuerdo extrajudicial de intereses con sus acreedores, arbitrando la composición privada de su patrimonio y adoptando medidas que faciliten e incentiven la misma para su mejor fin.
 ¿En qué consisten los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales (APE)?
            El Acuerdo Preventivo extrajudicial (APE) es una negociación que se lleva a cabo entre el deudor y sus acreedores para superar la insolvencia o las dificultades financieras o económicas por las que se encuentre atravesando la empresa.
        Dicho instrumento nació  en los `90 con la reforma de la ley 24522 de Concursos y Quiebras, es decir, es un producto de la crisis. Luego, en el año 2002, con la reforma de la ley 25589, el régimen concursal terminó de darle forma, y así las empresas vieron en el APE, una buena salida del ahogo financiero luego de la crisis del 2001 en nuestro país.
Las compañías más importantes que lo eligieron para salir de la emergencia económica son empresas tales como ACINDAR, CTI, MULTICANAL, BANCO HIPOTECARIO, TELECOM, y actualmente MASTELLONE, entre otras, aunque su uso también se extendió a empresas de menor magnitud, como las PYMES y hasta comerciantes individuales, razón por la que considero que esta alternativa (APE) debe ser la primera que como profesional, se debe examinar al tomar una empresa con problemas financieros o económicos.
 ¿Cuáles son las características más importantes del APE que lo diferencian del Concurso Preventivo?
            En primer lugar hay que destacar la flexibilidad de esta figura (APE), sobretodo en la etapa de negociación con los acreedores ya que las partes (deudor y acreedores) tienen amplia libertad para formular las propuestas de pago que más les convenga, y la particularidad de que la falta de homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial no provoca la Quiebra de la empresa, a diferencia de lo que ocurre en el Concurso Preventivo, ya que en este último caso, si no se logra la homologación del Acuerdo, la empresa va directamente a la Quiebra.
            Por otro lado, el mecanismo de los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales resulta ser más beneficioso para las PYMES, ya que como esta herramienta surgió a raíz de la crisis de los 90, tienen menor costo, duran menos tiempo, los trámites son mucho más sencillos, no hay síndico, comité de acreedores, con lo cual todo deriva en un mayor beneficio para la empresa, lo cual impacta directamente en la sociedad. Es importante destacar que éstas son el motor de la economía de un país, ya que son las verdaderas generadoras de empleo, es por ello que merecen nuestro máximo cuidado y protección.
 ¿Qué diferencia existe entre cesación de pagos y dificultades financieras o económicas?
            La diferencia radica en que, el presupuesto objetivo para que una empresa pueda presentarse en Concurso Preventivo, es que debe estar en cesación de pagos, es decir, debe existir un estado de insolvencia general y permanente para cumplir con las deudas asumidas, por lo que no es suficiente  con que sólo tenga dificultades para afrontar su pasivo o un mero incumplimiento. Sin embargo, cuando una empresa comienza a tener inconvenientes para cumplir con sus obligaciones de pago, desde luego no es un  buen síntoma para la misma, pero este presupuesto (dificultad económica o financiera), no está contemplado para el caso de los Concursos Preventivos pero  sí ha sido estipulado para los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales.  Es por ello que considero al APE como un remedio eficaz, ya que no sólo puede ser muy útil para los casos de cesación de pagos, sino para que la empresa logre desahogarse económicamente y salir adelante, evitando  tener que arribar a un Concurso Preventivo, el cual, podría dañar, entre otras cosas, su imagen comercial con las consecuencias gravosas que de ella devendrían.
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     ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA: UNA DEUDA PENDIENTE. Publicada por Alicia C. Barrionuevo, en MDZ http://www.mdzol.com/mdz/nota/218318-acceso-a-la-informacion-publica-una-deuda-pendiente/      
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LA INFORMACION EN PODER DEL ESTADO Y UNA LEY QUE NO SABEMOS SI HAY QUE FESTEJAR. Publicada por Alicia C. Barrioneuvo, en MDZ http://www.mdzol.com/mdz/nota/238549-la-informacion-en-poder-del-estado-y-una-ley-que-no-sabemos-si-hay-que-celebrar/
           

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